Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de maltrato psicológico habitual, de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, de un delito de amenazas graves no condicionales y de un delito de detención ilegal, confirma las condenas salvo por el delito de detención ilegal, que absuelve. Acusado que somete a su pareja a un clima de humillación y dominación constante, con amenazas de muerte y dos episodios de agresiones físicas. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima y elementos externos de corroboración. Delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Conductas encaminadas a crear un clima de dominación, control, humillación y vejación sobre la pareja sentimental. Elementos objetivos y subjetivos del delito de violencia psíquica habitual. Delito de amenazas no condicionales. Expresiones proferidas de contenido intimidante. Delito de detención ilegal. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal, El relato de hechos probados de la sentencia recurrida no contiene los elementos del tipo de detención ilegal, pues no se consigna que el acusado le privara de su libertad deambulatoria, ni durante cuánto tiempo, ni que tuviera que ser liberada por la policía, tampoco que en algún momento manifestase su voluntad de abandonar el domiciilio.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato, de un delito de tenencia ilícita de armas, de un delito de violación y de un delito de detención ilegal. Acusado que después de terminar con la vida de otro mediante un disparo de escopeta realizado a corta distancia, mantiene relaciones sexuales con acceso carnal con una mujer que nada opone al acto sexual por miedo al acusado, quien ante ella acaba de asesinar a su víctima, y después de haberla mantenido contra su voluntad dentro del vehículo en que la condujo hasta un descampado. Procedimiento de Jurado. Valoración probatoria permitida en sentencia que viene delimitada por las valoraciones realizadas por el Jurado en la motivación de su veredicto. Delito de asesinato. Ataque alevoso que califica la muerte buscada por el autor. Aprovechamiento del medio, el lugar y las circunstancias en que se encontraba la víctima para terminar con su vida sin riesgo personal para el autor. Veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato. Delito de agresión sexual y delito de detención ilegal. La duración de la privación de libertad que no fue simplemente consustancial a los actos atentatorios contra la libertad sexual, sino que supuso un exceso tanto cualitativo como cuantitativo que hace considerar el desvalor de la conducta a efectos de calificar la detención ilegal concurrente con el ilícito sexual.
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal se consuma desde el momento en que la detención o el encierro se producen, siendo una infracción de consumación instantánea en el que la duración resulta factor que ha de valorarse pues se exige un mínimo relevante de duración. En el caso, se consuma cuando los acusados abordan al denunciante con armas blancas, le sacan del vehículo en el que se encontraba y le introducen en el asiento trasero del vehículo que conducía uno de los acusados, alejándole de allí hacia otro lugar apartado, donde le mantienen contra su voluntad para cometer el robo. La detención aparece en concurso real con el de robo con intimidación y violencia, diferenciándose del concurso medial en atención a que la duración e intensidad de la privación de libertad se aleje en exceso e indebida prolongación de lo necesario para cometer el delito de robo. No se aprecian atenuantes de drogadicción ni de reparación del daño.
Resumen: Atenuante analógica de confesión: el reconocimiento de los hechos no fue útil al producirse cuando ya no existía posibilidad de ocultar la infracción. La duración de la pena debe ser motivada, como así sucede en el caso. Detención ilegal: supuesto en que la liberación de la víctima no es espontánea. Reparación del daño: se ha estimado porque, aunque la condenada carece de trabajo o patrimonio, ha satisfecho la mitad de la deuda derivada de la responsabilidad civil, lo que supone un esfuerzo reparador por su parte.
Resumen: La Sala condenó por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Delito de coacciones y delito continuado contra la libertad sexual. Delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes y que, desde la perspectiva de su antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria. La jurisprudencia ha exigido para su aplicación un requisito fáctico consistente en una pluralidad de acciones u omisiones, de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión. También se exige una cierta conexión temporal, todo lo cual se cumple en el caso presente. El Fiscal acusaba por un delito de detención ilegal, pero en este caso no se ha acreditado el elemento objetivo del tipo puesto que no consta que la víctima estuviera encerrada o detenida. Por otro lado, resulta probado la situación continuada de alienación, de humillación y vejación, abuso físico, psicológico, emocional e incluso financiero, todo lo cual desemboca en una situación de miedo y terror que afecta a la dignidad de la mujer e integra el delito de maltrato habitual VG.
Resumen: Silencio o explicación no convincente del acusado: no pueden convertirse en indicios fuertes o decisivos de su participación criminal en el hecho. Aunque ello no impide, insistimos, que la explicación no creíble pueda, en efecto, ser utilizada, razonablemente, para evaluar la solidez de la cadena de informaciones probatorias que conforman la inferencia de culpabilidad. El silencio y las manifestaciones evasivas, increíbles, inverosímiles o inconsistentes del acusado pueden ser valoradas como un indicio más de carácter complementario para afirmar su culpabilidad, bien como indicio probatorio, bien como contraindicio fuente a su vez de prueba indiciaria y que, si el acusado se hubiera auto-inculpado en declaraciones producidas en un momento anterior del trámite, su posterior silencio es un dato al que cabe legítimamente atribuir valor probatorio de cargo en el contexto de los restantes elementos de prueba existentes en la causa. El contraindicio es la contrahipótesis alternativa favorable a la defensa. Si el contraindicio tiene la fuerza de abrir una importante grieta en la estructura racional de la hipótesis fáctica del Ministerio Público, habrá que restar ese indicio en el que la acusación quería sostener (junto con otros) la petición de condena. Contradicción en los hechos probados, ha de ser interna al hecho probado y de tal entidad que desemboque necesariamente en conclusiones insostenibles.
Resumen: Sostiene el Tribunal que la medida cautelar de prisión provisional sin fianza se ha adoptado por el Juez Instructor porque concurren todos y cada uno de los requisitos previstos y exigidos por el artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Existen indicios sólidos de comisión de varios delitos por parte de los recurrente, quienes fueron reconocidos por la víctima, todos ellos de suma gravedad: allanamiento de morada, al haber accedido violentamente los recurrentes al interior de la vivienda en la que reside un matrimonio, sin su consentimiento; detención ilegal, al haber atado, maniatado, sacado de su casa, introducido en un vehículo y llevado hasta un lugar no habitado al señor, dejándole luego allí abandonado; un delito de robo con violencia en las personas en casa habitada,al haber aprovechado las circunstancias anteriores para sustraer diversos objetos de valor; daños en la vivienda; coacciones, al ejecutar tales hechos para que el suegro y padre respectivamente de los recurrentes, cobrara unas rentas arrendaticias debidas; lesiones que requirieron tratamiento facultativo; amenazas esgrimiendo un láser y un cuchillo. La Sala tiene presentes los principios inspiradores de la prisión provisional necesidad, excepcionalidad, subsidiariedad, proporcionalidad y provisionalidad, pero dada la gravedad y la cantidad de los delitos, en principio imputables a los recurrentes, no considera oportuno reformar la resolución dictada.
Resumen: Inviabilidad de la pretensión de condena directa en alzada cuando se denuncia infracción de normas y garantías procesales. Aplicabilidad del trámite de cuestiones previas propio del procedimiento abreviado en el procedimiento de sumario ordinario. El planteamiento de cuestiones previas en el trámite de conclusiones definitivas constituye una irregularidad procesal que, sin embargo, no siempre genera indefensión al resto de partes si éstas han tenido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos. Infracción del principio acusatorio cuando ni en el curso de la instrucción practicada, ni el auto de procesamiento, ni la indagatoria, ni tampoco, finalmente, el auto de conclusión del sumario contienen referencia alguna a los hechos que son luego introducidos por las acusaciones en sus respectivos escritos de acusación como base fáctica para uno de los delitos por los que formulan acusación. Alcance y vinculación del auto de procesamiento en la definitiva cristalización del objeto de enjuiciamiento. Credibilidad del testimonio de la víctima. Para la inclusión en la condena en costas de las correspondientes a la acusación particular se exige una expresa petición en ese sentido por parte de aquélla, sin que baste para su inclusión con una genérica petición de condena en costas. Utilización del sistema de valoración de daños y perjuicios establecido en el ámbito de la circulación de vehículos a motor para la cuantificación de la indemnización y, en concreto, del daño moral.
Resumen: No se produce la vulneración denunciada, toda vez que la valoración de la prueba, llevada a cabo por el órgano de primera instancia, ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable, de conformidad con la jurisprudencia consolidada. El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado, de forma razonable y motivada, el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo, al considerar que la Audiencia Provincial había valorado los medios de prueba practicados en la instancia de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia.
Resumen: Condena a un acusado por delito de detención ilegal, en concurso medial con un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y con uso de instrumento peligroso y éste, a su vez, en concurso ideal con un delito leve de lesiones, y absuelve a los otros dos. Se impugna la prueba consistente en los mensajes de voz y mensajes de WhatsApp por no haber sido cotejados por el Letrado de la Admón. de Justicia. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, pero si se utilizan las transcripciones, su autenticidad solo vendrá si están debidamente cotejadas judicialmente, lo que supone la absolución en el caso de dos acusados. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. Se considera la existencia de concurso medial con el de robo con intimidación (relación medio a fin entre dos delitos distintos e independientes). El concurso de normas en los supuestos de mínima duración temporal de la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo durante el tiempo estrictamente necesario para el apoderamiento.