• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos que se recogen en la sentencia cuya ejecución se pretende a través de la solicitud de entrega sería constitutivos de delito en España, ya que el hecho de que no llegara a culminarse el inicial propósito homicida, con independencia de que se califique o no de voluntario el desistimiento, no priva de significación penal a los hechos relatados. Los tribunales carecen de competencia para acordar el cumplimiento de la pena en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10358/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, y debe realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. En la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia, también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Si la coacción iba dirigida a doblegar la voluntad de una persona, es oportuno significar que esa conducta delictiva se consuma cuando el sujeto pasivo hace aquello a lo que se le compele u omite aquellos actos que se le impiden y el agotamiento consistirá en que el sujeto activo consiga sus últimos objetivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 567/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ausencia de una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona la presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito. Falta de determinación de la persona en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho. La prescripción debe estimarse siempre que concurren los presupuestos sobre los que asienta, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 1535/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa. El derecho a la presunción de inocencia y la suficiencia probatoria. Doctrina jurisprudencial sobre el error en la valoración de la prueba. Valor probatorio de la prueba indiciaria y de la declaración de agentes policiales. Las manifestaciones policiales no tienen que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Ello supondría la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados. Las aportaciones probatorias de los agentes de la autoridad no deben merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no del a priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio. El valor de tales declaraciones en delitos testimoniales, es decir, percibidos de forma directa por los agentes. El testimonio de referencia: su validez. Valor del juicio celebrado en ausencia del acusado pese a estar citado. La concurrencia de la eximente incompleta por drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11455/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio De manera reiterada hemos señalado que lo que determina el objeto del proceso desde la perspectiva del principio acusatorio, son las conclusiones definitivas. El trámite de informe no es momento idóneo para su modificación, pues tiene una finalidad conclusiva, de respaldo a las respectivas pretensiones y resistencias, sin que pueda extender su funcionalidad a una alteración del objeto del proceso. La relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 3063/2022
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por los Delitos de determinación a la prostitución, detención ilegal y asesinato con alevosía. Uno de los acusados, la mujer, reconoce los hechos ante la Policía y la participación de ambos. Al respecto la sentencia del T.S. de 23 de enero de 2020, hace un recorrido por los pronunciamientos más destacados en esta materia y en su fundamentación jurídica, confirmatoria de la consolidada línea jurisprudencial señala que:" las manifestaciones realizadas de forma espontánea a agentes policiales por un imputado, ya detenido, no pueden ser valoradas como prueba de cargo si no son reiteradas ante la autoridad judicial en declaración prestada con todas las garantías. En el caso de autos los agentes policiales introdujeron tales manifestaciones espontáneas en el juicio. En el supuesto de autos, hay que señalar que esta primera narración de los hechos efectuada de manera espontánea, voluntaria y libremente ante el agente de la Ertzaintza se ha mantenido y reproducido sin fisuras en los posteriores momentos del procedimiento, tanto en su declaración en sede judicial como de manera esencial en el plenario, en el acto del juicio. En el caso presente se aplica la prisión permanente revisable pues con posterioridad, de manera subsiguiente y casi inmediatamente del delito de determinación a la prostitución, se produce el asesinato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3523/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, policía local, detuvo ilegalmente a un ciudadano que le advirtió de que estaba causando daños al retirar el vehículo policial. Sostuvo falsamente que el ciudadano le había agredido. Fue condenado por denuncia falsa, detención ilegal y falso testimonio. Interpone recurso por cinco motivos. Alega quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos y predeterminación del fallo. El motivo se desestima. El empleo en el relato de hechos probados de la expresión "denuncia falsa", de sencillo conocimiento por la generalidad, no predetermina, más allá de lo que resulta consustancial a cualquier relación de hechos probados, el fallo. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Función casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y existe un recurso previo de apelación. El motivo se desestima. La valoración de la prueba realiza en las instancias previas es razonable. Se denuncia también la inaplicación del artículo 163.4º del CP. El motivo se estima. Examen jurisprudencial de la diferencia entre los tipos previstos en los arts. 167, 530 y 163.4 del CP. Se considera aplicable este último precepto porque el detenido fue inmediatamente puesto a disposición judicial. Relación entre los delitos de denuncia falsa y falso testimonio. El delito de denuncia falsa se halla en progresión delictiva con el de falso testimonio que tiene prevista pena más grave y que absorbe al primero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONICA AGUILAR ROMO
  • Nº Recurso: 473/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que toda medida cautelar, la medida de comparecencia apud acta, la prohibición de salida de España, la prohibición de aproximarse o acudir a determinados lugares, deben reunir los requisitos establecidos para la adopción de medidas cautelares de carácter personal, es decir es necesario que sean proporcionales, necesaria e idónea y respondan alguna finalidad. Además de los indicios es necesario que concurran la idoneidad, necesariedad y proporcionalidad. Al respecto, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado que la exigencia constitucional de proporcionalidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales requiere, además de la previsibilidad legal, que sea una medida idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo. También dice que la situación ordinaria en espera de juicio no es la de hallarse sometido a una medida cautelar, así se deduce de la efectiva vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Su carácter excepcional y la necesaria protección del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio exige que las medidas cautelares se adopten allí donde haya indicios racionales de criminalidad y en la medida en que sean necesarias para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 260/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia de instancia que condenó a los acusados como autores de los delitos de integración en grupo criminal, amenazas, detención ilegal y tenencia de armas prohibidas, absolviendo a los acusados por los dos primeros delitos y rebajando la pena impuesta por el tercero, confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos. Tras analizar los elementos del delito de integración en grupo criminal así como los de organización criminal considera que no se aprecia que exista un vinculo organizativo entre los acusados en orden a la comisión de delitos, no siendo la pertenencia de algunos de los acusados al mismo grupo familiar indicio suficiente de la pertenencia a grupo criminal. Respecto de los delitos de detención ilegal y amenazas se considera que existe prueba suficiente respecto del primero en atención a la declaración del perjudicado en instrucción que fue introducida mediante su lectura en el acto de juicio, respecto del segundo delito no se considera acreditada su existencia. Las dilaciones indebidas como atenuante ordinaria o cualificada: sus requisitos según la doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 1462/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Presunción de inocencia y valoración de la prueba en segunda instancia. La cadena de custodia de las grabaciones de las cámaras de seguridad: su problemática y solución jurisprudencial. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes policiales especialmente cuando se refieren a hechos de conocimiento propio. El reconocimiento efectuado por los policías corroborado por otros indicios acerca de la autoría.

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